
Los cosméticos se regularon ampliamente en el marco de la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos. Los objetivos de este reglamento eran: i) reforzar los requisitos de seguridad, ii) introducir la figura de la «persona responsable», iii) centralizar la notificación de los productos cosméticos comercializados en la UE, y iv) informar sobre efectos adversos graves. El Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los cosméticos, aborda ciertos aspectos no contemplados en el citado Reglamento. En concreto:
- Inclusión de todos los actores implicados en la cadena de suministro: fabricantes, importadores, distribuidores, vendedores y usuarios profesionales.
- Determinación de qué autoridades son responsables de vigilar el mercado y recibir y transmitir informes sobre efectos indeseables graves y riesgos para la salud.
- Las competencias de estas autoridades para inspeccionar a los diferentes actores y adoptar medidas de protección de la salud.
- El idioma que debe utilizarse en el etiquetado y en los archivos de información de los productos cosméticos.
- La estructura del sistema de control posterior a la fabricación e importación de cosméticos.
- La implantación del Sistema Español de Cosmetovigilancia.
- Control de las importaciones en la UE.